Comunidades energéticas

¿Qué es una comunidad energética?

De acuerdo con la Directiva 2019/944, una comunidad ciudadana de energía, es una entidad jurídica que:

a) se basa en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,

b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y

c) pueden participar en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

¿Cómo se constituye una comunidad energética?

La constitución de una comunicad energética no está limitada a un tipo concreto de forma jurídica, pudiendo emplearse cualquiera de las existentes en la legislación, siempre que se respeten los principios de Directiva 2019/944, como las asociaciones, las cooperativas, incluso sociedad limitada; estas dos últimas pueden tener ventajas en cuanto a una mayor limitación de las posibles responsabilidades de los integrantes.

La asociación sin ánimo de lucro, es una forma jurídica sencilla, regulada en la Ley 1/2002, en la que estable, entre otras cosas que:

  • Para constituirla deben participar un mínimo de 3 personas físicas o jurídicas. Deberán presentar en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma:
    • Acta fundacional
    • Estatutos
    • Solicitud de inscripción
  • La asociación puede tener beneficios, pero estos deben ser reinvertidos en la entidad para el cumplimiento de su finalidad.
  • El patrimonio de los socios se separa del de la asociación, por lo que la responsabilidad es limitada. No obstante, los asociados deberán responder en caso que causen perjuicios a la asociación o a terceros.
  • El funcionamiento es democrático, en el que cada socio representa un voto.

¿Qué actividades desarrolla una comunidad energética?

Las comunidades energéticas pueden desarrollar diversas actividades en el ámbito de la energía. Una de las aplicaciones más directas de este tipo de entidades, es la de explotación de una instalación de generación con energías renovables, como puede ser una red de distribución de calor o una instalación de producción electricidad para autoconsumo colectivo. En este caso, las principales actividades de la comunidad energética serían:

  • Constitución de la asociación/cooperativa
  • Captación de fondos y solicitud de ayudas para la construcción de la instalación de generación con energías renovables
  • Promoción de la construcción y puesta en servicio de la instalación de generación con energías renovables.
  • Fijación de los porcentajes de reparto de la energía generada entre los socios.
  • Operación y mantenimiento de la instalación de generación durante la vida útil de la misma.
  • Establecimiento y revisión periódica de las cuotas de los socios.
  • En caso de obtener un beneficio económico, reinvertir éste en mejoras o ampliación de la instalación de generación.

Ventajas de las comunidades energéticas.

Siguiendo con el ejemplo anterior, el desarrollo de una instalación de generación colectiva frente a múltiples instalaciones individuales, tiene las siguientes ventajas:

  • Ahorro directo en la facturación de la energía eléctrica que consumen los miembros de la comunidad energética que, en función de las actividades que realice, podría llegar hasta un 35% si son productores de parte de su energía a partir de fuentes renovables.
  • La economía de escala, generalmente hace que la inversión necearía de cada socio de una instalación colectiva, sea inferior a la que tendría que realizar en una instalación individual.
  • Se aprovecha mejor la potencia instalada, puesto que no todos participantes demandarán energía a la vez y, por tanto, en una instalación colectiva será necesario instalar una potencia de generación inferior que la que resultaría de la suma de la potencia de instalaciones individuales en cada uno de los socios.
  • Al atender múltiples demandas que no son simultaneas en el tiempo, el factor de utilización de una instalación colectiva es mayor que el de una instalación individual. Esto hace que, normalmente, la amortización de la instalación sea más rápida.
  • Por unidad de potencia instalada, la operación, mantenimiento, reparaciones, seguros, etc., de una instalación de generación colectiva, es menor que el de una instalación individual de menor potencia instalada.
  • Una instalación colectiva generalmente consume menos recursos para su construcción que múltiples instalaciones individuales, por lo que, desde este punto de vista, la repercusión medioambiental de una instalación colectivas es menor.
  • Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e impulso de la utilización de energías renovables.

Normativa básica y enlaces para ampliar la información

  • Normativa europea, introduce dos conceptos sobre lo que se entiende como comunidad energética:
    • Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (define la Comunidad Ciudadana de Energía, CCE, en su artículo 16)
    • Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables (define la Comunidad de Energía Renovable, CER, en su artículo 22)
  • Normativa española:
    • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • Enlaces web para obtener información

https://www.idae.es/

https://laenergiadeluzia.es/

http://www.duero-douro.com/index.php/pt/2-uncategorised/343-la-aect-duero-douro-presenta-su-proyecto-energiaparaelpueblo-que-favorece-la-independencia-energetica-a-traves-del-autoconsumo-compartido

https://www.laopiniondezamora.es/medio-ambiente/2021/09/06/200-pueblos-unen-esquivar-subida-57011491.html

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