PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

Mujer trabajando con un ordenador en la calle de un pueblo
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En el Congreso de los Diputados está en tramitación el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes está en (121/000081). Este proyecto de Ley tiene como objetivo principal fomentar la creación y la relocalización de «empresas emergentes» y promoviendo el emprendimiento empresarial basado en la innovación en nuestro país. El proyecto de Ley afirma que entre sus objetivos está favorecer el asentamiento de nuevas empresas en el medio rural. Sin embargo, no contempla medidas concretas que favorezcan la implantación de nuevas empresas en el ámbito rural: las ventajas fiscales que se prevén, son las mismas con independencia del lugar de instalación de las nuevas empresas.

Por ello, la asociación LEÓN PROPONE, ha redactado una propuesta de enmiendas al citado proyecto de Ley, con el objetivo de que se incluyan en el texto definitivo de la Ley medidas de discriminación positiva, para promover el asentamiento de empresas emergentes en localidades de 1.000 a 3.000 habitantes, para contribuir a la lucha contra el reto demográfico a lograr la cohesión territorial que propugna la Unión Europea y los ODS 2030. Esas medidas son principalmente incentivos fiscales especiales; también bonificaciones en la cotización a la seguridad social; deducciones fiscales para los inversores y una referencia al papel de las Diputaciones provinciales en la iniciativa empresarial. Estas propuestas has sido elaboradas de forma altruista por juristas especializados en derecho administrativo y tributario.

Las propuestas fueron remitidas por correo electrónico a la Presidencia (PP) y Vicepresidencia (PSOE) y otros vocales de la COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL del Congreso el 25 de abril, dentro del plazo ampliado para que los partidos políticos presentasen enmiendas al citado proyecto de Ley. Ahora queda que algún partido político las asuma como propias y se debatan, para su inclusión o rechazo en el texto final de la Ley.

A continuación reproducimos el contenido de nuestra propuesta.


(121/000081)
OBJETIVO: favorecer la implantación de nuevas empresas en el medio rural

La Asociación LEON PROPONE, es una asociación independiente, no alineada con ningún partido político, cuyo objetivo es promover actuaciones que puedan contribuir a frenar la aguda crisis demográfica y económica que vive en particular la región leonesa y coadyuvar al desarrollo socioeconómico sostenible de nuestra tierra y, en general, de las comarcas españolas más deshabitadas.


Para conseguir este objetivo, la asociación SOLICITA a los diferentes partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que tengan en cuenta la siguiente propuesta para que, si lo estiman conveniente tras valorar su contenido, presenten estas enmiendas al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Dicho proyecto de Ley tiene como objetivo principal fomentar la creación y la relocalización de empresas emergentes en España, y expresamente manifiesta en su exposición de motivos y en su articulado, que se propone prestar en esa acción de fomento, una “especial atención a zonas rurales”, favoreciendo el asentamiento de nuevas empresas en el medio rural. Sin embargo, más allá de declaraciones generales, no contempla medidas concretas que favorezcan la implantación de nuevas empresas en el ámbito rural, pues las ventajas fiscales que se prevén, son las mismas con Independencia del lugar de instalación de las nuevas empresas.

Los incentivos que el proyecto de Ley plantea para potenciar el emprendimiento, deberían hacer una discriminación positiva, para promover el asentamiento de empresas emergentes en los pueblos, contribuyendo con ello a la lucha contra el reto demográfico a lograr la cohesión territorial que propugna la Unión Europea. Igualmente se alinea esta medida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el apartado introductorio 24 de la Resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, alude al “desarrollo de las zonas rurales”, y el ODS 11.a incide en ello: Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.

Por todo ello se propone para su debate las siguientes adiciones al articulado y disposiciones transitorias del proyecto de Ley.

PROPUESTA DE ADICIÓN artículo 8
Redacción que se propone (en amarillo, las adiciones):
Artículo 8. Tributación y cotización a la Seguridad Social de las empresas emergentes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título I de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15
por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando la empresa emergente tenga su domicilio fiscal y centro productivo principal en una localidad con una población inferior a 3.000 habitantes, que haya perdido población en los últimos cinco años, de acuerdo con los datos de padrón de habitantes que ofrezca el INE, el tipo al que se refiere el artículo anterior será del 10 por ciento durante los cinco primeros ejercicios en la base imponible de
los citados impuestos resulte positiva y del 5% si la localidad en la que se instala la empresa emergente tuviera una población inferior a 1.000 habitantes empadronados.
Además, las empresas ubicadas en estas localidades, tendrán una bonificación del 50% en la cotización a la Seguridad Social de sus trabajadores durante el mismo periodo de tiempo. Esta bonificación solo se hará efectiva por aquellos trabajadores que acrediten su empadronamiento y residencia efectiva en localidades con población inferior a 3.000 habitantes.

MOTIVACIÓN
La exposición de motivos del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes señala expresamente que “Más allá de los centros urbanos, es fundamental fomentar el desarrollo de polos de atracción de empresas emergentes en ciudades periféricas, así como en entornos rurales, favoreciendo la interrelación de estas empresas y de los territorios para así aumentar su oportunidad de éxito”. También al referirse al fomento de la compra
pública de innovación, afirma que se ha de prestar “una atención especial a las startups en entornos rurales o fuera de los polos urbanos de innovación ya consolidados”. En congruencia con ello, el artículo 2.d) recoge como objetivos de la ley, “Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención a zonas rurales”. Esta alusión a los espacios rurales se
repite a lo largo de la Ley, como en los artículos 15.3 ó 18.

Sin embargo, pese a la declaración programática y la referencia expresa en el articulado del proyecto de Ley a favorecer el desarrollo de nuevas empresas en los núcleos rurales, no se recoge ninguna medida concreta de discriminación positiva que ofrezca alguna ventaja que fomenten la creación o instalación de nuevas empresas en esos territorios.

La primera de las propuestas que se formula amplía las ventajas que recoge el proyecto de Ley cuando las nuevas empresas se instalen en localidades de menos de 3.000 habitantes, ventaja que se ampliaría si la localidad en la que se instale tuviera menos de 1.000 habitantes. La segunda de las medidas que se propone trata de favorecer el asentamiento de la población en pequeños pueblos, en especial en los de menor población, tratando con ello de ofrecer ventajas adicionales en el mercado laboral a las personas que viven en pueblos pequeños. Los beneficios se refieren a localidades en lugar de municipios porque muchos municipios de España están formados por varias entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio y en ocasiones el municipio en conjunto puede tener más de 1.000 o 3.000 habitantes, pero algunas de sus localidades no.

PROPUESTA DE ADICIÓN artículo 5
Nueva redacción que se propone
Artículo 5. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.
(a) a f) idéntica)
g) Dejar de estar domiciliadas y/o disponer de su centro laboral en una localidad para los que por su población se contemplan beneficios fiscales y laborales en el artículo 8.

MOTIVACIÓN
El artículo 5 regula los supuestos en los que las empresas emergentes y sus inversores perderán los beneficios previstos en la Ley. En consonancia con las ventajas que se propone sean otorgadas a las empresas que se instalen en localidades con población inferior a 3.000 habitantes, trasladar la empresa a otra localidad que no reúna esos requisitos debe implicar la pérdida de esos beneficios.

PROPUESTA DE ADICIÓN al artículo 19.
Nueva redacción que se propone:
Artículo 19. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.
Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la
empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica.

Las entidades locales podrán igualmente crear o participar en la creación de empresas emergentes de todo tipo. Deberán para ello seguir el procedimiento acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que regula el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y su normativa de desarrollo.

MOTIVACIÓN
En la mayoría de los pequeños pueblos, la iniciativa privada para la creación de empresas es prácticamente inexistente, por la propia estructura de su población y la situación concreta de quienes permanecen en los pueblos. Ante esta realidad, el sector público puede en algunas ocasiones suplir esa iniciativa privada para el ejercicio de actividades económicas, y así se ha hecho en
algunos casos con éxito. La posibilidad de ejercer actividades económicas por el sector público que contempla el artículo 128 de la Constitución española y, en concreto para las Entidades locales, el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se requiere para ello la tramitación
de un expediente que acredite la conveniencia y oportunidad de la medida y garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera. Este procedimiento que establece el artículo 86 de la
citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se desarrolla en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el que se regula el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Nada
impedirá que una vez puesta en funcionamiento la nueva empresa pueda la entidad pública vender su participación al socio privado o a terceros y emprender nuevas iniciativas empresariales.

PROPUESTA DE ADICIÓN a la Disposición final tercera. Cuatro.
Nueva redacción que se propone:
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En amarillo el texto que se propone adicionar a la redacción inicial del proyecto de Ley
Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
Esta deducción se incrementará hasta el 75% cuando la empresa emergente tenga su domicilio fiscal y centro productivo principal en una localidad con una población inferior a 3.000 habitantes, y el 85% si se trata de una localidad con menos de 1.000 habitantes empadronados.

La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a
negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.

Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con
anterioridad a la transmisión de la participación.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Esta cifra será de 100.000 euros cuando la empresa tenga su domicilio fiscal y centro productivo principal en una localidad con una población inferior a 3.000 habitantes, y de 50.000 euros si la población localidad en la que se instala la empresa fuera inferior a 1.000 habitantes empadronados.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley XX/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior
a tres años e inferior a doce años.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la
entidad o de sus derechos de voto. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá
practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.»


MOTIVACIÓN
Con la ampliación de las deducciones para los “inversores ángeles” (“business angels”) en empresas que se instalen en entornos rurales, se promueve que este tipo de inversores tengan también interés directo en la instalación de empresas emergentes en estos territorios.

Por otro lado, dado que en los municipios y/o pequeños pueblos es más probable que se instalen pequeñas empresas, para que el beneficio fiscal sea efectivo se estima necesario reducir los fondos propios de la entidad en la que se invierte, para que la medida tenga efecto incentivador efectivo, de 400.000 euros, a 50.000 euros si la población localidad en la que se instala la empresa fuera inferior respectivamente a 1.000 habitantes empadronados.


PROPUESTA DE ADICIÓN a la Disposición final tercera. Cinco.
Cinco. El artículo 93 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante
el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
(…)

e) Para la determinación de la cuota íntegra:
1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Euros
Tipo aplicable

Porcentaje
Hasta 600.000 euros.24
Desde 600.000,01 euros en adelante.47

Estos porcentajes serán 5 puntos inferiores cuando la empresa emergente tenga su domicilio fiscal y centro productivo principal en una localidad con una población inferior a 3.000 habitantes, y de 10 puntos si se trata de una localidad con menos de 1.000 habitantes empadronados.

MOTIVACIÓN
Se pretende con esta medida para atraer inversores extranjeros (conocida popularmente como “ley Beckham”), incentivar el asentamiento de emprendedores extranjeros en pequeños pueblos, en general desconocidos para ellos y sólo con incentivos importantes pueden despertar el interés en buscar asentar negocios en esos núcleos rurales.


25 de abril de 2022
Asociación LEÓN PROPONE

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